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Cumplimos 40 años.

Resolución 896/99.

¿Es el dBA un parámetro para evaluar la exposición al ruido laboral?

Accidentes graves frecuentes en la manipulación de substancias peligrosas. Medidas básicas de prevención.



EL EJERCICIO DE LA PROFESION

Disposición 415 - DGDYCP/11.

Convenio COPHISEMA - Universidad Nacional
de Avellaneda.

Cena 40º Aniversario
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Editorial

Estimado Colega, lo que Usted debe saber:

*  Que este Colegio ha solicitado en diversas oportunidades a las Autoridades de la SRT la necesidad de actualizar las leyes, reglamentaciones y normativas que han quedado obsoletas y modificar las que contravengan el objetivo de fortalecer el desarrollo orgánico de esta actividad. Y en este sentido señalamos que desde el año pasado esta trabajando junto a la Comisión Permanente de Higiene y Seguridad en el Trabajo de la Republica Argentina, realizando reuniones periódicas con Autoridades de la SRT a estos fines.

*  Que es imposible saber en la actualidad quienes son los profesionales y técnicos habilitados para ejercer esta profesión y que por ello también le ha solicitado a la SRT, la rehabilitación del Registro Nacional de Graduados en Higiene y Seguridad o que se establezca claramente a través de una legislación apropiada, la nómina de títulos que habilitan para ejercer las tareas de dirección y de auxiliares de los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo, ya que la falta de claridad en la normativa vigente sobre este tema ha traído aparejado múltiples complicaciones en el funcionamiento de estos Servicios, desvirtuando el real y adecuado ejercicio de la profesión y ha generado diversas dudas, confusiones y controversias interpretativas entre los Profesionales, los Consejos y/o Colegios, los Empleadores, las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y las Autoridades, sin que aun hoy se advierta un panorama claro al respecto.

*  Que este Colegio, con el apoyo de distintas instituciones pioneras dedicadas a la actividad, presentó en la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires un proyecto de “Ley de Ejercicio de la Profesión para Licenciados y Técnicos en Higiene y Seguridad en el Trabajo en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires”, el cual fue aprobado el 22 de noviembre de 2007 como la Ley N° 2515, por mayoría y sin oposición, pero poco tiempo después, los intereses corporativos supuestamente afectados, lograron que el Ejecutivo vetara esa Ley a través de un decreto que tiene la particularidad de ser el primer veto de la gestión del Ingeniero Macri.

*  Que esta Ley N° 2515 hubiera terminado con la necesidad de que los Colegas con titulo de grado en la especialidad, (técnicos y licenciados) ante la falta de un Colegio Profesional especifico, obligatoriamente deban seguir inscribiéndose en Consejos Profesionales que de ninguna manera representan su perfil, orientación técnica y orígenes sino que simplemente son admitidos por un interés recaudatorio.

*  Que si bien seguimos trabajando en la Colegiación y la Regulación del Ejercicio Profesional por considerarlo prioritario e importante, no es lo único a tratar, y para ello Convocamos a todos los colegas a sumarse a la Defensa de la Profesión para llevar adelante un plan de acción en conjunto, para que los Técnicos y Licenciados puedan desempeñar sin zonas grises, el rol que ocupan en materia de prevención, teniendo en cuenta que es necesario salir de la indiferencia para revertir los devastadores factores que desde hace muchos años permiten ejercer la profesión sin un adecuado control.

SI USTED NO SABE NADA O CONOCE POCO DE TODO ESTO,
AVERIGUE, PARTICIPE, ASOCIESE Y SUME SU ESFUERZO
PORQUE CUANDO DESPIERTE VA A SER TARDE !!!!

 
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