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Cumplimos 40 años.

Resolución 896/99.

¿Es el dBA un parámetro para evaluar la exposición al ruido laboral?

Accidentes graves frecuentes en la manipulación de substancias peligrosas. Medidas básicas de prevención.



EL EJERCICIO DE LA PROFESION

Disposición 415 - DGDYCP/11.

Convenio COPHISEMA - Universidad Nacional
de Avellaneda.

Cena 40º Aniversario
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  Esto es lo que hicimos                                                                                 

Desde su fundación en noviembre de 1970, la actividad desarrollada por nuestra Institución siempre estuvo inspirada en la defensa de la profesión y en el resguardo de los derechos de los Profesionales y Técnicos con carreras de grado específico en la materia.

*1972: CREACION DE LA LEY 19587/72: Hemos participado activamente en la creación y promulgación de la Ley 19587/72 de Higiene y Seguridad en el Trabajo, con su primer Decreto Reglamentario 4160/73, constituyendo el punto de partida formal del ejercicio profesional de la Higiene y Seguridad en el Trabajo de la República Argentina.

*1983: RECONOCIMIENTO DE LOS TÉCNICOS EN HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO PARA LA DIRECCIÓN DE LOS SERVICIOS DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO (RES. MT. 313/83): En Febrero del año 1979 el PEN dicta el Decreto 351 que aprueba una nueva reglamentación de la Ley 19587 y deroga el Decreto 4160/73. El ejercicio profesional de la Higiene y Seguridad en la República Argentina, sufre entonces un importante conflicto debido a la pluralidad de especialidades e intereses que confluyen en este cuerpo normativo, estableciendo un circuito elitista para el ejercicio de la profesión, al disponer en su artículo 35 que los servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo deberían estar dirigidos por Graduados Universitarios, enumerando un conjunto de especialidades y postgrados, que relegaban los derechos adquiridos de los técnicos en higiene y seguridad en el trabajo, consagrados por el artículo 47 del Decreto 4160.

Peor aún, es la irritabilidad que genera la Resolución 1006/79 del Ministerio de Trabajo de la Nación que aclara que la expresión Graduados Universitarios utilizada en los incisos 1°,3° y 4° del artículo 35 se refiere exclusivamente a médicos, ingenieros y químicos.-

Tras largas confrontaciones con los intereses corporativos de siempre, se logra que el 26 de Abril de 1983 se dicte la Resolución 313/83 del Ministerio de Trabajo, publicada en el Boletín oficial del 11 de Mayo de 1983, que disponía la habilitación de técnicos en la especialidad para el ejercicio del cargo a que se refiere el artículo 35 del anexo 1 del Decreto 351.

*1984: ADQUISICIÓN DE LA SEDE PROPIA:
Con el esfuerzo de los Miembros Fundadores, del Consejo Directivo y los Asociados de ese entonces, en el año 1984 se adquieren tres oficinas en la calle Alsina 1569 – Piso 1° - Of. 111, 112 y 113, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en las cuales seguimos actualmente desarrollando nuestras actividades.

*1987: REGISTRO DE GRADUADOS EN LA DNHST: El 16 de Junio de 1987 la Dirección Nacional de Higiene y Seguridad del Ministerio de Trabajo de la Nación, dicta la Disposición 41/87 que establecía como requisito para la inscripción en el Registro de Graduados Universitarios y Técnicos, la matriculación profesional ante los respectivos centros de graduados. Dado que la citada Disposición no se ajustaba a la realidad, el COPHISEMA realizo las gestiones para que dicho requisito quedara sin efecto, resultando en instrucciones expresas de fecha 30 de Julio de 1987 de esa Dirección.

*1987: CREACION DE LA LICENCIATURA DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO: Para mejorar el nivel de formación de los técnicos de la especialidad, después de varios años de arduo trabajo, EL COPHISEMA logra la creación de la primera carrera de grado universitaria de higiene y seguridad en el trabajo, aprobada por resolución 203/87 del Ministerio de Educación y Justicia que se dicta en la Universidad de Morón.

*1987: LEY DE EJERCICIO PROFESIONAL A NIVEL NACIONAL: EL COPHISEMA elabora y presenta un Proyecto de Ley Nacional de Ejercicio Profesional de Higiene y Seguridad en el Trabajo y en nota elevada a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación el 03 de noviembre de 1987, solicita su tratamiento y sanción.

*1989: RECONOCIMIENTO DE LOS LICENCIADOS EN HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO PARA LA DIRECCIÓN DE LOS SERVICIOS DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO (RES. MT. 483/89):
Creada la carrera universitaria trabajamos para lograr el merecido reconocimiento como Graduados Universitarios, situación que se dio mediante la Resolución MT 483/89, la cual además derogó la arbitraria Resolución 1006/79.

*1991: EXIMICION DE MATRICULA ANTE LA DIRECCION NACIONAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO (DNHST): Se logra el Memorandum n° 27/91 de la DNHST de fecha 06 de febrero de 1991, que establece con referencia al otorgamiento de Matrículas del Registro de Graduados y Técnicos en Higiene y Seguridad, que no se les solicitará matrícula profesional a los Técnicos y Licenciados en Higiene y Seguridad hasta tanto los mismos constituyan Colegio de Graduados otorgados por Ley.

*1991: LEY DE EJERCICIO PROFESIONAL A NIVEL PROVINCIAL: El COPHISEMA elabora un Proyecto de Ley Provincial de Ejercicio Profesional de Higiene y Seguridad en el Trabajo y en nota elevada a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires el 09 de abril de 1991, solicita su tratamiento y sanción.

*1991: RECONOCIMIENTO DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO COMO AUXILIARES DE LA JUSTICIA Y PERITOS DE OFICIO: Por nota del 15 de octubre de 1991 del COPHISEMA a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, se solicita incluir en la nómina de profesionales habilitados para ejercer como auxiliares de la justicia a los Licenciados en Higiene y Seguridad en el Trabajo. Así mismo por nota del 18 de octubre del mismo año se solicita autorizar la inscripción de Técnicos y Técnicos Superiores en Seguridad e Higiene en el Trabajo como peritos de oficio.

*1996 - 2001: LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO: Con la aparición de la LRT, nuevamente aparecen los problemas con nuestra profesión. El Decreto 491/97 del PEN, deja sin efecto el registro nacional de profesionales y técnicos y las Autoridades Nacionales de Control se desentienden por completo del problema, ignorando que la forma prolija de canalizar una descentralización sin desregulación, era impulsar de una buena vez una ley nacional de ejercicio profesional.
A pesar de numerosas presentaciones ante las autoridades de turno poco es lo que pudo lograrse para evitar la desintegración.

Llegado el 11 de abril de 2001 la SRT dicta la Resolución 201 que establece que para el ejercicio profesional en higiene y seguridad en el trabajo, los profesionales y técnicos, necesitan contar con número de registro más la certificación de su especialidad emitidas por los consejos y/o colegios profesionales de ley. Parece que los autores del proyecto de esta resolución, por impericia, ignorancia u otros motivos, desconocían que los graduados universitarios de grado - licenciados en higiene y seguridad en el trabajo - carecían de ley de ejercicio profesional.

El COPHISEMA trabajó y luchó para que los colegas con titulo de grado, no vean frustradas sus posibilidades de trabajo por falta de una matrícula, no obstante lo cual hubo que matricularse en Consejos Profesionales que de ninguna manera representaban nuestro perfil, orientación técnica y orígenes, sino que simplemente admitían a los licenciados y técnicos de la especialidad por un interés recaudatorio.

*2004- 2007: LEY DE EJERCICIO PROFESIONAL GCBA: En marzo de 2004 el COPHISEMA finaliza la redacción de otro Proyecto de Ley de Ejercicio Profesional de Higiene y Seguridad en el Trabajo que cuenta con el apoyo de importantes instituciones de la especialidad de nuestro país. Tras varios años de lucha, dedicación, esfuerzo y múltiples gestiones en la Legislatura Porteña, en la sesión del 22 de noviembre de 2007, previo dictamen unánime de la Comisión de Legislación General y del Trabajo, se sanciona la ley 2515 impulsada por la diputada Marta Talotti, que promovía la Regulación del Ejercicio Profesional y la Creación del Colegio Unico de Profesionales de Higiene y Seguridad en el Trabajo, en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, pero lamentablemente luego de una nota de la Junta Central de los Consejos Profesionales de Agrimensura, Arquitectura e Ingeniería, que propicia el veto, el 17 de diciembre de 2007 a través del Decreto Nº 2.105, el recién asumido Jefe de Gobierno Porteño, Ing Mauricio Macri veta esta ley, en lo que fue el primer veto de su gestión, cercenando así el derecho de Colegiación de los Licenciados y Técnicos en Higiene y Seguridad en el Trabajo.

*2006: INTENCION DE DEROGAR LAS LEYES 19587 Y 24557 PARA UNIFICARLAS EN UNA SOLA NORMATIVA. DESAPARICION DE LOS SERVICIOS:
En virtud de los cambios que promovían las autoridades nacionales a la legislación vigente, es que en marzo del año 2006 el COPHISEMA presenta al Ministerio de Trabajo de la Nación un conjunto de “Ideas y Conceptos con respecto a los servicios de salud y seguridad en el trabajo referidos a la unificación y reglamentación de la ley de higiene y seguridad y riesgos del trabajo, destacándose como muy importante tener en cuenta, que: “En ningún caso los Servicios deberían ser asumidos directamente por los empleadores, sino que deberían estar dirigidos por Profesionales y Técnicos en higiene y seguridad en el trabajo y en ningún caso podrían ser prestados por las ART, ni por sus sociedades vinculadas controladas o controlantes”.

*2008: LEY DE EJERCICIO PROFESIONAL GCBA: En el año 2008, el COPHISEMA presenta en la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires un nuevo proyecto de Ley, con modificaciones a la Ley vetada en el 2007 y realiza su seguimiento para lograr que un nuevo instrumento legal ampare los derechos que les cabe a los profesionales con carrera de grado en esta disciplina - Técnicos y Licenciados en Higiene y Seguridad en el Trabajo – a estar matriculados y representados por un Colegio Especifico de la Profesión.

Durante todo el año 2009, trabajamos en la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires con la Legisladora Silvia La Ruffa para poder lograr un marco legal apropiado.

*2009: CONVENIO BILATERAL DE COOPERACION entre la COMISION PERMANTENTE DE SEGURIDAD, HIGIENE Y MEDICINA DEL TRABAJO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO. En el año 2009 se firma este convenio y el COPHISEMA como integrante de esta Comisión ha participado y continuo haciéndolo durante todo el año 2010 en la preparación de propuestas y recomendaciones que sean contribuyentes a una optimización de los aspectos legales y técnicos vinculados con la Profesión y con la Prevención de Riesgos del Trabajo.

*2010: NUEVO CONSEJO DIRECTIVO: El 29 de abril de 2010 se constituye un nuevo Consejo Directivo que tiene a su cargo regir los destinos del Colegio para el período 2010-2012.

*2010: CONVENIO MARCO DE COOPERACION ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE AVELLANEDA Y EL COPHISEMA: En el año 2010 firmamos este convenio, acordando ambas partes a desarrollar actividades de cooperación institucional y de asistencia técnica para el desarrollo e instrumentación de programas, proyectos y acciones vinculadas con el desarrollo de perfiles profesionales para el área de la higiene, seguridad y medio ambiente.

*2011: Y AHORA QUE?: El camino recorrido desde la fundación de nuestra Institución ha sido difícil, arduo y por momentos agotador, pero siempre hemos confiado en el claro sentido humano de esta profesión. Por eso hoy Usted como Colega tiene el desafío de estar presente en las cuestiones de fondo sobre los temas que hacen a “su actividad laboral”, por lo que lo convocamos a seguir trabajando en Defensa de la Profesión y esperamos su participación, cooperación y apoyo, porque “LA UNION HACE LA FUERZA”

Ing Gabriel Straface
Presidente COPHISEMA

 
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